FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La Resolución General AFIP 3840/2016 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2016, las personas con contrato de locación de servicios a favor de la Universidad tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas, tanto si son responsables inscriptos como si son monotributistas, independientemente del monto de facturación.
Instructivo para efectuar la emisión de facturas electrónicas:

Paso a paso facturas electrónicas

Resolución General AFIP 3840/2016:

RG AFIP N° 3840/2016

ASIGNACIONES FAMILIARES

 

Los trabajadores en relación de dependencia y los titulares de la Ley de Riesgos de Trabajo tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL

 

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

En caso que quien lo reciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada.

El trámite se puede iniciar a partir de las 12 semanas de gestación.

 

Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD

 

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto

Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto.

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
-Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
-Alumbramiento sin vida.
-Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
-Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
-Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

La Agente deberá contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

La Agente deberá presentar la documentación respectiva ante el Empleador, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD DOWN

El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down le otorga a la trabajadora el derecho a gozar de 6 meses más de licencia a continuación de la finalización de la Licencia por Maternidad ordinaria.

Para gestionar la licencia por Maternidad Down, la trabajadora puede hacerlo luego del nacimiento de su hijo y 15 días antes de que finalice la Licencia por Maternidad ordinaria. Para ello, debe comunicárselo al empleador mediante un certificado médico donde conste el diagnóstico del reciñen nacido.

Formulario PS.2.55 Maternidad y Prenatal

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo.

Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.

Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales, siempre que los padres de estos últimos sean menores de edad, y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/la madre que lo tiene consigo.

El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

 

Formulario PS.2.72 Hijo

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin límite de edad.

Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.

El hijo discapacitado debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo discapacitado trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. En el caso de hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Formulario PS 2.71 Hijo con discapacidad

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR-AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año por cada hijo que concurra a un establecimiento público o incorporado a la enseñanza oficial de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial, o que asista a cursos de rehabilitación.

Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.

Prescribe a los 120 días de iniciado el ciclo lectivo.

Formulario PS 2.68 Acreditación de Escolaridad

 

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATRIMONIO

 

Consiste en el pago único de una suma de dinero que se abona al trabajador en relación de dependencia por contraer matrimonio.

Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

Se puede solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

El agente deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.

Modelo nota solicitud Prestación por Nacimiento-Adopción-Matrimonio

 

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN

Consiste en el pago único de una suma de dinero al trabajador en relación de dependencia por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor.

Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.

El Agente deberá tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

El titular puede solicitar el pago una vez transcurrido los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.

Modelo nota solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio

 

NORMATIVA

Ley P. E. N. 24714-1996 Regimen de asignaciones familiares

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Qué es el F. 572 WEB?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria y la Resolución General N° 3819, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo accedo al F. 572 WEB?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el F. 572 WEB?

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Instructivo para realizar el F572 web:

Formulario 572 Web (SIRADIG-TRABAJADOR)

Más información en:

http://www.afip.gob.ar/572web/

 

 

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

Accidente Laboral Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma

Accidente In Itinere: Todo accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que no haya sido interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué debo hacer en caso de un accidente laboral?

1. Llamar a la ART cuyo número figura en la credencial otorgada por la UNPAZ (LA SEGUNDA/ART)

2. Solicitar instrucciones al operador de la ART.

3. Dar aviso inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos (denuncia de accidente)

4. Si el incidente se produce en dependencias de la Universidad, dar aviso de la situación al personal de seguridad del edificio  o Bedel para que permita la entrada del personal médico.

Urgencias y traslados para Accidentes de Trabajo

Comunicate las 24 horas con el Centro Coordinador de Atención Permanente

0800-444-2782

La Segunda ART

Atención al Cliente ART Casa Central

0800 777 0036

Cobertura en el Exterior

Ante una emergencia deberá comunicarse solicitando cobro revertido por operadora

(54-011) 5300 8075 / 8040

               

¿Qué datos me solicitarán? 

Los datos que le solicitarán para su identificación son: 

- Razón Social del Empleador: Universidad Nacional José C. Paz 

- Número de Contrato de Afiliación: 252115

- Nombre y apellido del agente 

- N° de CUIL o DNI del agente

- Descripción de su estado (a raíz del accidente sufrido) y breve relato del accidente (fecha y hora)

- Lugar en el que se encuentra, y referencias del mismo (entre qué calles, por ejemplo, o referencias de otro tipo en caso de ser zona rural o ruta) 

El Operador de Emergencias de la ART le asignará un número de siniestro y derivará al accidentado al centro médico más adecuado para atención de su patología, y coordinará también el medio más apropiado de traslado. 

En el caso en que por las características del accidente (por ejemplo: vía pública) el accidentado sea trasladado inicialmente a un Hospital u otro centro asistencial para su atención primaria, deberá informar su cobertura y efectuar la denuncia de accidente. 

¿Qué cobertura otorga la ART?

La ART debe brindar al trabajador damnificado en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Traslados desde su domicilio hacia los centros de atención y su regreso

El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora. Si el médico tratante indicara otro tipo de transporte, la ART lo debe proveer. 
En caso de fallecimiento del trabajador, la ART debe hacerse cargo del servicio de sepelio.

Normativa

Ley de Riesgo de Trabajo