A 10 años de su puesta en vigencia, especialistas analizaron los desafíos del Código Civil y Comercial de la Nación
Organizada por la Especialización en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencias de la Escuela de Posgrado, el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales y la carrera de Abogacía del Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales, se realizó la Jornada “Debates y desafíos a 10 años del Código Civil y Comercial de la Nación”.
La actividad -en la que destacadas/os especialistas debatieron sobre los desafíos que enfrentan las regulaciones contenidas en el título preliminar y los seis libros que componen el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)- contó con una conferencia central a cargo de Aída Kemelmajer, integrante de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación a partir del año 2011 e impulsora de su sanción en el año 2014.
El programa de la jornada incluyó un primer panel titulado “A 10 años del CCCN: desafíos en las diferentes orientaciones del derecho”, moderado por Walter Viegas -director de Abogacía- y la conferencia de Aída Kemelmajer “Los silencios del CCCN y su impacto en la realidad social a 10 años de su vigencia”, presentada por el rector Darío Kusinsky y la directora de la Especialización en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencias, Marisa Herrera.
El rector Darío Kusinsky, tras destacar la participación de Aída Kemelmajer, “una presencia que nos prestigia y nos honra”, se refirió a la importancia de la reflexión crítica acerca del rol del derecho y señaló que todavía “nos quedan debates por realizar porque claramente la modificación que hace 10 años logró de alguna manera zanjar, recuperar y actualizar la capacidad de resolver muchísimos de los conflictos de la sociedad es hoy el puntapié de la resolución de un montón de conflictos que están sin resolver y requieren de una nueva discusión política y jurídica”.
Por su parte Kemelmajer, parafraseando al título de su charla, repasó algunos de los tópicos que el nuevo CCCN regula a diferencia de los temas que se encontraban “silenciados” en el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield vigente entre los años 1871 y 2015 y señaló algunas de las problemáticas que todavía “gritan” ser tratadas.
“El código cubrió algunos silencios dándole una regulación sistemática a figuras que estaban antes pero no visibles como el enriquecimiento sin causa que lo reguló en forma expresa y otro principio muy importante que es el de la inoponibilidad”, explicó Kemelmajer.
“También entró al Código Civil y Comercial algo muy importante que es una norma protectora del ambiente”, agregó.
En materia de lo que aún resta discutir, señaló que “tenemos varios proyectos pero realmente no sabemos qué fin puedan llegar a tener como el de la gestación por sustitución, la gestación post mortem y la gestación casera, es decir, sin la intervención de un médico porque lo que el código regula es la filiación por reproducción humana asistida”.
Otro tema es la “modificación de la ley del registro del estado civil, hay eliminar el sexo porque ha quedado totalmente desfasado como dato”, afirmó.
“Si miramos los viejos documentos de identidad -continuó la experta- las libretas cívicas de hace muchos años y de otros países no solamente figuraba hombre o mujer sino el color de la piel y la religión; los documentos de identidad han estado llenos de cosas discriminadoras”.
Para el juez Javier Santamaría -quien participó en el panel inicial- “una de las fortalezas que tiene este código es que rompió con el individualismo al que veníamos acostumbrados los que estudiamos con el código de Vélez”.
Entre otras cosas, “en lo que tiene que ver con responsabilidad civil, el código incorporó la prevención, tener en cuenta que hay un otro al que no puedo dañar sin que nada pase; ahora uno de los desafíos es usar más esas herramientas”, indicó Santamaría.
A su turno, la docente de la Especialización en Derecho de Familias, Niñez y Adolescencias, Natalia de la Torre, se refirió a los desafíos que plantea el libro segundo del CCCN referido a las relaciones de familia. “Existen algunos desafíos que surgieron a partir de la lectura que hizo la jurisprudencia a la hora de aplicar las reglas que establece este libro segundo con respecto a lo que se conoce como relaciones de pareja o relaciones de familia entre personas adultas”, expresó de la Torre.
Uno de los recortes de análisis que presentó fue el de la petición de alimentos entre adultos tras la ruptura de la relación de pareja. “En la regulación del matrimonio tengo como posibilidad excepcional el uso del artículo 434 del código que establece con dos supuestos específicos la posibilidad de pedir alimentos a mi ex cónyuge, algo que no aparece en la unión convivencial donde la posibilidad es a partir de la voluntad de pactos; lo cierto que la gente no pacta”, sostuvo.
Por su parte, Gabriela Boquin, integrante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, señaló -entre otros puntos- que una de las deudas pendientes es la creación de un marco regulatorio para la persona humana insolvente. “Es un gran problema en nuestro sistema porque no tenemos un proceso judicial adecuado y parece que no lo quisiéramos tener porque pasan los años y hay proyecto tras proyecto y a los legisladores no les interesa tomar en cuenta este fenómeno que cada vez es más acuciante para nuestra sociedad”.
“No podemos considerar que la Ley 24.522, que tiene como pilar la conservación de la empresa, la justificación de la conservación de las fuentes de trabajo y la protección
de los créditos, sea satisfactoria para una persona humana insolvente que desde el momento en que lo invade la insolvencia ve afectada su dignidad”, expresó.
Entre tanto, Mauro Benente -director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales- tras describir el contexto histórico en el que se gestó el nuevo CCCN, se refirió al enfoque de los derechos humanos presente en este marco regulatorio.
“El CCCN no solamente se discutió en el Congreso sino que también se discutió puertas afuera del Congreso de la Nación”, dijo Benente al tiempo que agregó que “me interesa detenerme en aquello que quedó plasmado en los dos primeros artículos del Código Civil y Comercial cuando dice que los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resultan aplicables conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte”.
Al avanzar en su exposición Benente analizó la naturaleza del discurso referido a los derechos humanos y señaló que se trata de “un discurso que convive con las desigualdades y convive por las desigualdades porque no es reactivo hacia las desigualdades sino que es un efecto de protección de esos pisos mínimos”.
Sin embargo, “los pisos mínimos de una normativa civil y comercial históricamente garante de las desigualdades económicas y las desigualdades de género son parámetros que no podemos no querer en nuestra disputa con las matrices neoliberales y neoconservadoras aunque debemos ser conscientes de que con los pisos mínimos no nos alcanza para dar la disputa”, sostuvo.
Luego de la exposición de Benente, Marisa Herrera se refirió al derecho sucesorio y los desafíos de las familias en plural. En este sentido, destacó la necesidad de repensar el derecho sucesorio sobre la base de cuatro cuestiones fundamentales: el pluralismo familiar, la autonomía -particularmente en lo que refiere a lo económico-, la perspectiva de género y el concepto de socioafectividad
Al cierre de su disertación, la directora de la Especialización en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencias afirmó -retomando a José Martí- que “la mejor forma de decir es hacer y este Código Civil ha sido en definitiva la mejor forma de decir qué derecho civil nos merecemos y que derechos humanos”.
La jornada completa puede verse en el canal de Youtube de la UNPAZ.
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