15) ¿Me pueden aplicar sanciones en caso de no votar?
Quienes no hubieren votado, sin causa justificada a criterio de la JUNTA ELECTORAL podrán ser sancionados con la inhabilitación para ser candidatos en la próxima elección. La sanción de inhabilitación será dispuesta por Resolución del Rector, tendrá carácter definitivo, constará en el padrón durante su vigencia, y se asentará en el legajo correspondiente.