Ingreso para mayores de 25 años sin título secundario - Cohorte 2026

Esta modalidad de ingreso permite que las/os interesadas/os que cumplan los requisitos establecidos por la  Ley N° 27.204  puedan iniciar una carrera de grado o pregrado.

El Programa de Ingreso Universitario para mayores de 25 años sin título secundario se dicta en el segundo cuatrimestre de cada año, abarca dos etapas:

  • Preinscripción y evaluación de antecedentes
  • Apoyo académico para rendir las evaluaciones correspondientes. 

Luego de completadas y aprobadas estas instancias se podrá realizar el Ciclo de Inicio Universitario.

Preinscripción para el ingreso: Mayores de 25 años sin título secundario

Del 5 de mayo al 29 de mayo de 2026

Formulario de inscripción

Evaluación de solicitudes: del 2 de junio al 5 de agosto 
Inscripción: del 11 al 28 de agosto
Desarrollo del curso: del 31 de agosto al 05 de diciembre (100% presencial)

Etapas del Programa:

Preinscripción: cada aspirante deberá iniciar el proceso de preinscripción en el período que se establece en el calendario académico del año en curso.

Evaluación de las solicitudes: La Dirección de Ingreso de la Secretaría Académica, remitirá a los correos electrónicos de las/os aspirantes una encuesta de preinscripción con el objeto de conocer y recabar información acerca de las habilidades adquiridas en la experiencia personal y/o laboral de la/del aspirante con respecto a la carrera que desea cursar y a recibir documentación que acredite saberes y/o experiencia práctica o laboral vinculada a la carrera elegida. En caso de no tener documentación que certifique estas circunstancias, deberá aclararse en el formulario
La Dirección de Ingreso notificará vía correo electrónico a cada aspirante que sus datos se encuentran en proceso de evaluación. Las/os aspirantes que superen la etapa de evaluación, estarán en condiciones de inscribirse al curso de apoyo académico del año en curso.

Inscripción al curso: las/os aspirantes admitidas/os quedan inscriptos al curso de apoyo académico que consta con tres espacios curriculares: Matemáticas, Lectura y Escritura y Construcción de la ciudadanía. Al finalizar el curso de apoyo académico las/os aspirantes rendirán los exámenes previstos en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior. 
La aprobación de los exámenes habilitará de manera exclusiva a la inscripción como ingresantes al Curso de Ingreso de la UNpaz, en la carrera por la cual fueron evaluadas/os en el Programa. De ningún modo la acreditación del programa implicará reconocer como cumplido el nivel secundario.     

Por consultas sobre esta modalidad de ingreso escribir a mayoresde25@unpaz.edu.ar 


INFORMACIÓN ÚTIL:

* La cursada se realizará los sábados durante el segundo cuatrimestre del 2026, la modalidad de cursada es 100% presencial. Quienes aprueben la misma, podrán ingresar al ciclo de inicio CIU (CICLO DE INICIO UNIVERSITARIO) 2027 -  que se cursa en febrero del 2027.

* Solo se puede cursar - en caso de acreditar saberes - una única carrera, este ingreso no permite realizar el trámite de cambio de carrera.

* El programa Mayores de 25 no reemplaza el nivel secundario, te permite cursar una carrera universitaria sin tener terminado dicho nivel.

*Leer con detenimiento la ley:

ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.204 B.O. 11/11/2015).